EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 01/09/2014
Publicación: 04/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia:
      Resolución MIEM S/N de 02/12/2015 numeral 1,
      Resolución MIEM S/N de 16/09/2015 numeral 1.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen;

RESULTANDO: I) que la empresa L & G  S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 15 de
noviembre de 2013, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3°
del Decreto N° 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 16 de
marzo de 2012 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 26 de enero de
2012) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su
Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados
a continuación:

NCM- Descripción        Productor      Exportador       Importador
2106.90.29.00:
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS NO
EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN
OTRA PARTE. Las
demás. Polvos,
incluso con
adición de azúcar
u otro edulcorante
para la fabricación
de budines, cremas,
helados, flanes,
gelatinas o
preparaciones
similares.
Los demás.             SAPORITI S.A.
                                      SAPORITI S.A.    L & G S.A. RUT:
                                                        213328050010

2

 Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 26 de enero de 2014 y hasta el 25 de enero de 2016 de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

 Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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