Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia:
Resolución MIEM S/N de 09/07/2018 numeral 1,
Resolución MIEM S/N de 02/09/2016 numeral 1.
VISTO: que la empresa MIRALL S.A. se presenta al amparo del artículo 9°
literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando
ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, dedarando bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa MIRALL S.A. con fecha 16 de mayo de 2014,
ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto
N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por MIRALL S.A. (desde el 16
de mayo de 2014), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de
27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y
empresa importadora especificados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3904.22.00.00; PRINCZ PRINCZ
POLIMEROS DE S.A.I.C.F.E.I. S.A.I.C.F.E.I. MIRALL S.A.
CLORURO DE VINILO RUT:
O DE OTRAS OLEFINAS 21 410 3660014
HALOGENADAS, EN
FORMAS PRIMARIAS.
Los demás poli
(cloruro de vinilo).
Plastificados.
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 16 de mayo de 2014 y hasta el 15 de mayo de 2016 de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.