EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 12/09/2014
Publicación: 17/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa FIERRO VIGNOLI S.A., se presenta al amparo del
artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de
conformidad con el artículo 1° de dicha norma.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa FIERRO VIGNOLI S.A. con fecha 25 de marzo
de 2014, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13
del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto
importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de
la excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por FIERRO VIGNOLI S.A. (desde
el 25 de marzo de 2014), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N°
473/006, de 27 de noviembre de 2006.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:

NCM                  Productor         Exportador             Importador
3925.90.90.00:
ARTÍCULOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN, DE
PLÁSTICO, NO
EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE.
Los demás. Los
demás.
Exclusivamente:
plaquetas de luz
para líneas de
embutir de
instalación
domiciliaria, sus
soportes (puentes,
bastidores),
accesorios
ribetes),
así como cajas
exteriores.          FIJACIONES
                     PY S.A.          FIJACIONES
                                      PY S.A.                    FIERRO
                                                              VIGNOLI S.A.
                                                                RUT:
                                                              210000400017
8538.90.90.00:
PARTES IDENTIFICABLES
 COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE,
A LOS APARATOS DE
LAS PARTIDAS 85.35,
85.36 U 85.37.
Las demás. Las
demás.
Exclusivamente:
plaquetas de luz
para líneas de
embutir de
instalación
domiciliaria,
sus soportes
(puentes, bastidores),
accesorios (ribetes),
así como cajas
exteriores.             FIJACIONES
                        PY S.A.
                                       FIJACIONES
                                       PY S.A.                      FIERRO
                                                              VIGNOLI S.A.
                                                                    RUT:
                                                              210000400017

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 25 de marzo de 2014 y hasta el 24 de marzo de 2016 de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

 Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda