Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia:
Resolución MIEM S/N de 11/07/2024 numeral 1,
Resolución MIEM S/N de 06/07/2022 numeral 1,
Resolución MIEM S/N de 25/05/2020 numeral 1,
Resolución MIEM S/N de 02/05/2018 numeral 1,
Resolución MIEM S/N de 05/01/2016 numeral 1.
VISTO: que la empresa Leonortex S.A. se presenta al amparo del artículo 9°
literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando
ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa Leonortex S.A. con fecha 20 de febrero de
2014, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del
Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto
importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de
la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por Leonortex S.A. (desde el
20 de febrero de 2014), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N°
473/006, de 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y
empresa importadora especificados a continuación:
NCM-Descripción Productor Exportador Importador
3208.20.19.00:
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O Hempel Hempel Leonortex
DISUELTOS EN UN Argentina Argentina S.A. RUT:
MEDIO NO ACUOSO; S.R.L. S.R.L. 21 453328 0012
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA
NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. A base
de polímeros
acrílicos o
vinílicos.
Pinturas.
Los demás.
3208.90.10.00:
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O
DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA
NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO.
Los demás.
Pinturas.
3208.90.29.00:
PINTURAS Y
BARNICES A
BASE DE
POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O
DISUELTOS EN
UN MEDIO
NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA
NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO.
Los demás.
Barnices.
Los demás.
3208.90.39.00:
PINTURAS Y
BARNICES A
BASE DE
POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O
DISUELTOS EN
UN MEDIO NO
ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN
LA NOTA 4 DE
ESTE CAPITULO.
Los demás.
Disoluciones
definidas en
la Nota 4 de
este capítulo.
Las demás.
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 20 de febrero 2014 y hasta el 19 de febrero de 2016 de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.