EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 13/10/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa GODINA S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 31 de
marzo de 2014, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 10 de
abril de 2013 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 9 de abril de
2012 hasta el 8 de abril de 2014) de la aplicación del arancel fijado por
el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador
e importador especificados a continuación:

NCM                 Productor         Exportador          Importador
3923.21.10.00:
ARTICULOS PARA
EL TRANSPORTE
O ENVASADO,
DE PLASTICO;
TAPONES, TAPAS,
CÁPSULAS,           INPLA S.A.       INPLA S.A.           GODINA
Y DEMÁS                                                  S.A. RUT:
DISPOSITIVOS                                             213540650018
DE CIERRE,
DE PLASTICO.
Sacos (bolsas),
bolsitas y
cucuruchos:
de polímeros
de etileno. De
capacidad
inferior o igual
a 1,000 cm3.
3923.21.90.00:
ARTICULOS PARA
EL TRANSPORTE
O ENVASADO DE
PLASTICO;
TAPONES,
TAPAS, CÁPSULAS,
Y DEMÁS
DISPOSITIVOS DE
CIERRE, DE PLASTICO.
Sacos (bolsas),
bolsitas y
cucuruchos: de          INPLA S.A.      INPLA S.A.      GODINA
polímeros de                                            S.A. RUT:
etileno. Los demás.                                     213540650018

Exclusivamente
bolsas de
polietileno
tipo camiseta
3923.30.00.99:
ARTICULOS
PARA EL
TRANSPORTE
O ENVASADO
DE PLASTICO;
TAPONES,
TAPAS, CÁPSULAS,
Y DEMÁS
DISPOSITIVOS
DE CIERRE,
DE PLASTICO.
Bembonas
(damajuanas),
botellas,
frascos y
articulos
similares.
Los demás.
Los demás.
3924.10.00.00:
VAJILLA Y
DEMÁS ARTÍCULOS
PARA USO
DOMÉSTICO Y
ARTÍCULOS
PARA HIGIENE
O TOCADOR, DE
PLÁSTICO.
Vajilla y demás
artículos para el
servicio de mesa
o cocina.

ROBERTO KREIMERMAN
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