EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 13/10/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa OPRUMIN S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 10 de
febrero de 2014, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 6 de
mayo de 2013 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 29 de mayo de
2012) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su
Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados
a continuación:
NCM -Descripción          Productor        Exportador        Importador
1905.31.00.10:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO
CON ADICIÓN
DE CACAO,
HOSTIAS,
SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
EDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA,
EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas     PRODUCTOS    PRODUCTOS       OPRUMIN
dulces (con adición     TRIO S.A.    TRIO S.A.       S.A. RUT:
de edulcorante);                                     214794460014
barquillos y obleas,
incluso rellenos
(«gaufrettes»,
«wafers») y waffles
(«gaufres»)*:
Galletas dulces
(con adición de
edulcorante).
Sin adición
de cacao.
1905.31.00.20:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS
TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE           PRODUCTOS    PRODUCTOS        OPRUMIN
HARINA, ALMIDÓN O         TRIO S.A.    TRIO S.A.        S.A. RUT:
FÉCULA, EN HOJAS                                        214794460014
Y PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces
(con adición de
edulcorante);
barquillos y obleas,
incluso rellenos
(«gaufrettes», «wafers»)
y waffles («gaufres»)*:.
Galletas dulces (con
adición de edulcorante).
Con adición de cacao.
1905.90.90.00:
PRODUCTOS DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O GALLETERÍA,
INCLUSO CON ADICIÓN DE
CACAO; HOSTIAS,
SELLOS VACIOS DE
LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA,
ALMIDON O FÉCULA,
EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás.
Los demás.

ROBERTO KREIMERMAN
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