EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 07/11/2014
Publicación: 19/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: que la empresa Jorge Aguiar y Asociados S.R.L. se presenta al amparo del artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° de dicha norma.

   RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

   II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

   III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

   CONSIDERANDO: I) que la empresa Jorge Aguiar y Asociados S.R.L. con fecha 9 de abril de 2014, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

   II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

   III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito establecido en el articulo 11° del Decreto N° 473/006;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por Jorge Aguiar y Asociados S.R.L. (desde el 9 de abril de 2014), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006.

   ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:

NCM
Productor
Exportador
Importador 
2106.90.29.00:
PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. Las demás. Polvos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares. Los demás.
SHARTY SRL
SHARTY SRL
Jorge Aguiar y Asociados S.R.L. 
RUT: 21 372 888 0012
1806.10.00.00: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.
1905.31.00.10: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y waffles («gaufres»)*: Galletas dulces (con adición de edulcorante). Sin adición de cacao.
1704.90.90.90: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Los demás. Los demás. 
1806.90.00.99: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Los demás. Los demás. 
1704.90.10.00: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO
EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Chocolate blanco. 
1806.32.10.90: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Los demás, en bloques, tabletas o barras: Sin rellenar. Chocolate. Los demás.
 

2

   Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 9 de abril de 2014 y hasta el 8 de abril de 2016 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda