EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. MODIFICACION




Promulgación: 21/11/2014
Publicación: 28/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: que la empresa Dalfamar S.A., solicita modificación de la Resolución Ministerial de fecha 7 de noviembre de 2014. 

   RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo, se exceptuó a la solicitante de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados en el mismo; 

   II) que la gestionante informa que se cometió error en el Considerando IV) de la referida resolución, al indicar el nombre de la empresa a la que se le concede la excepción arancelaria. 

   CONSIDERANDO: I) que se advierte que por error involuntario, se transcribió en el Considerando IV) del mencionado acto administrativo, el nombre de una empresa que no correspondía; 

   II) que procede modificar la resolución ministerial de fecha 7 de noviembre de 2014, en el sentido de corregir el error advertido. 

   ATENTO: a lo expuesto. 

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

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   Modificar la Resolución Ministerial de fecha 7 de noviembre de 2014, en el sentido de establecer que en su Considerando IV) debe decir: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por Dalfamar S.A. (desde el 3 de setiembre de 2014), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006. 

   EDGARDO ORTUÑO
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