Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que le empresa PALIGOLD S.A., se presenta al amparo del artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción.
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa PALIGOLD S.A. con fecha 27 de junio de 2014, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción.
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006.
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006.
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por PALIGOLD S.A. (desde el 27 de junio de 2014), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1704.90.20.00:
ARTICULOS DE
CONFITERIA CHOCOLATES CHOCOLATES PALIGOLD
SIN CACAO BARILOCHE LACASA S.A.
(INCLUIDO EL S.A. I. C. ARGENTINA RUT:
CHOCOLATE BLANCO). S.A. 214819920013
Los demás. Bombones,
caramelos,
confites y pastillas.
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 27 de junio de 2014 y hasta el 26 de junio de 2016 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.