EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 11/12/2014
Publicación: 16/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia:
      Resolución MIEM S/N de 29/04/2024 numeral 1,
      Resolución MIEM S/N de 12/05/2022 numeral 1,
      Resolución MIEM S/N de 26/08/2020 numeral 1,
      Resolución MIEM S/N de 30/08/2018 numeral 1,
      Resolución MIEM S/N de 19/08/2016 numeral 1,
      Resolución MIEM S/N de 02/08/2016 numeral 1.
Referencias a toda la norma
   VISTO: que el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del mismo.

   RESULTANDO: que la empresa Unilever Uruguay SCC S.A. presentó la solicitud de excepción arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11°, 12° y 13° del Decreto 473/006, ante la Dirección Nacional de Industrias, con fecha 22 de julio de 2014.

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de preferencia arancelaria, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

   II) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

   IV) que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la excepción para el importador, productor y exportador correspondiente.

   ATENTO: a lo expuesto;     

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:

NCM-Descripción
Productor
Exportador
Importador
2103.90.11.00: PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA. Las demás. Mayonesa. En envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg.
UNILEVER DE ARGENTINA S.A.
UNILEVER DE ARGENTINA S.A.
Unilever Uruguay SCC S.A. 21 714533 0017
2103.90.19.00: PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA. Las demás. Mayonesa. Las demás.
3305.10.00.00: PREPARACIONES CAPILARES. Champúes.
UNILEVER DE ARGENTINA S.A.
UNILEVER DE ARGENTINA S.A.
Unilever Uruguay SCC S.A. 21 714533 0017
3402.20.00.10: AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO EL JABÓN) PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES DE LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA LAVADO) Y PREPARACIONES PARA LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01. Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor. Preparaciones para lavar (detergentes).
3402.20.00.90: AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO EL JABÓN) PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES DE LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA LAVADO) Y PREPARACIONES PARA LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01. Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor. Las demás.

2

   Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 22 de julio de 2014 y hasta el 21 de julio de 2016 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

   ROBERTO KREIMERMAN
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