EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. MODIFICACION




Promulgación: 09/01/2015
Publicación: 16/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 27/04/2016 numeral 1.
   VISTO: la resolución ministerial de fecha 13 de agosto de 2014, por la que se exceptuó de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/06 en su Anexo I, a los productos que se indicaron en la misma, importados por UNISUR S.A.

   RESULTANDO: que se cometió error en el numeral 1° de la referida resolución, al omitir el producto: NCM 3905.21.00.00.

   CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida modificación.

   ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Modifícase la resolución ministerial de fecha 13 de agosto de 2014, en el sentido de incluir al NCM 3905.21.00.00.

NCM
Productor
Exportador
Importador
39055.21.00.00: POLÍMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ÉSTERES VINÍLICOS, EN FORMAS PRIMARIAS; LOS DEMÁS POLÍMEROS VINÍLICOS EN FORMAS PRIMARIAS. Copolímeros de acetato de vinilo. En dispersión acuosa.
Química Limbadi S.R.L.
Química Limbadi S.R.L.
Unisur S.A. RUT 212517220012

2

   Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 29 de mayo de 2014 y hasta el 28 de mayo de 2016 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   ROBERTO KREIMERMAN
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