VISTO: que se solicita modificación de la resolución ministerial de fecha 4 de diciembre de 2014.
RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo se exceptuó a la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL URUGUAY S.A. de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, para el producto, empresa productora y empresa exportadora especificados en el mismo;
II) que se advierte error involuntario en la referida resolución, al indicarse el nombre de la empresa exportadora.
CONSIDERANDO: que procede modificar la resolución ministerial de fecha 4 de diciembre de 2014, en el sentido de establecer que la empresa exportadora es COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Modifícase la resolución ministerial de fecha 4 de diciembre de 2014, en el sentido de establecer que se exceptúa de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:
NCM- Descripción |
Productor |
Exportador |
Importador |
1905.40.00.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Pan tostado y productos similares tostados. |
COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A. |
COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A. |
PANIFICADORA BIMBO DEL URUGUAY S.A. RUT: 210253350018 |
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Los demás. Los demás. |
COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A. |
COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A. |
PANIFICADORA BIMBO DEL URUGUAY S.A. RUT: 210253350018 |
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 6 de junio de 2014 y hasta el 5 de junio de 2016 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
ROBERTO KREIMERMANAyuda