EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 13/02/2015
Publicación: 20/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de 2011.
        
   RESULTANDO: I) que el artículo 11° del decreto N° 473/006 dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;
        
   II) que con fecha 6 de febrero de 2014 mediante la resolución ministerial N° 014/13 el Ministro de Industria, Energía y Minería resolvió exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 al producto, empresa exportadora e importador especificado a continuación:

NCM -Descripción
Productor
Exportador
Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES, LOS DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCÍDICAS, POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMÁS POLIESTERES, EN FORMAS PRIMARIAS. Resinas alcídicas. En las formas previstas en la Nota 6a) de este Capítulo
VARKEM S.A.
VARKEM S.A.
PROMAK S.A. RUT: 211201020015
III) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen. CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen; II) que la empresa PROMAK S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto 473/006 ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 16 de enero de 2015; III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha, 18 de setiembre de 2003 así como el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011. ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:

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   Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 al producto, empresa exportadora e importador especificados a continuación:

NCM -Descripción
Productor
Exportador
Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES, LOS DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCÍDICAS, POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMÁS POLIESTERES, EN FORMAS PRIMARIAS. Resinas alcídicas. En las formas previstas en la Nota 6a) de este Capítulo
VARKEM S.A.
VARKEM S.A.
PROMAK S.A. RUT: 211201020015

   ROBERTO KREIMERMAN
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