EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 22/04/2015
Publicación: 28/04/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la empresa PALIGOLD S.A. se presenta al amparo del artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° de dicha norma.

   RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

   II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

   III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

   CONSIDERANDO: I) que la empresa PALIGOLD S.A. con fecha 04 de marzo de 2015, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

   II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

   III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por PALIGOD S.A. (desde el 04 de marzo de 2015), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006.

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006. 

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:

NCM
Productor
Exportador
Importador
1704.90.20.00: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Bombones, caramelos, confites y pastillas.
LA DOLCE S.R.L.
LA DOLCE S.R.L.
PALIGOLD S.A.
RUT:
214819920013
1704.90.90.90: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Los demás. Los demás. 
LA DOLCE S.R.L.
LA DOLCE S.R.L.
PALIGOLD S.A.
RUT:
214819920013
1901.20.00.00: EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SÉMOLA, ALMIDÓN, FÉCULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05
LA DOLCE S.R.L.
LA DOLCE S.R.L.
PALIGOLD S.A.
RUT:
214819920013

2

   Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 04 de marzo de 2015 y hasta el 03 de marzo de 2017 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   CAROLINA COSSE
Ayuda