REDUCCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 05/11/2015
Publicación: 18/11/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011.

   RESULTANDO: I) que el artículo 11° del Decreto N° 473/006 dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

   II) que con fecha 27 de enero de 2014 (a regir desde 07 de diciembre de 2013 y hasta el 06 de diciembre de 2015) mediante la resolución ministerial N° 2787/13 el Ministro de Industria, Energía y Minería resolvió prorrogar la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, reducir el arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de acuerdo al programa de desgravación en un 100% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:

NCM - descripción
Productor
Exportador
Importador
3923.30.00.99: ARTÍCULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO DE PLÁSTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS, Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLÁSTICO. Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares. Los demás. Los demás
Greif 
Argentina 
S.A.
Greif 
Argentina 
S.A.
Greif 
Uruguay S.A. 
RUT: 212677150012
III) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 03 de noviembre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen. CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en el régimen; II) que la empresa Greif Uruguay S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto 473/006 ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 08 de octubre de 2015; III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha 25 de agosto de 2015 así como el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011. LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:

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   Reducir el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de acuerdo al programa de desgravación, en un 100% de acurdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 473/006 al producto, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM - descripción
Productor
Exportador
Importador
3923.30.00.99: ARTÍCULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO DE PLÁSTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS, Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLÁSTICO. Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares. Los demás. Los demás
Greif 
Argentina 
S.A.
Greif 
Argentina 
S.A.
Greif 
Uruguay S.A. 
RUT: 
212677150012

    CAROLINA COSSE
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