EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 27/04/2016
Publicación: 09/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca qué no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen.

   RESULTANDO: I) que la empresa UNISUR S.A. presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 16 de marzo de 2016, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

   II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 13 de agosto de 2014 y su modificativa de 9 de enero de 2015 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 29 de mayo de 2014 hasta el 28 de mayo de 2016) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:     

NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
3208.10.20.90: PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS, O DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO. A base de poliésteres. Barnices. Los demás.
QUIMICA LIBADI SRL.
QUIMICA LIBADI SRL.
UNISUR S.A. 
RUT: 212 517 220 012
3208.90.29.00: PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS, O DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES
QUIMICA LIBADI SRL.
QUIMICA LIBADI SRL.
UNISUR S.A. 
RUT: 212 517 220 012
DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO. Los demás. Barnices. Los demás.
QUIMICA LIBADI SRL.
QUIMICA LIBADI SRL.
UNISUR S.A. 
RUT: 212 517 220 012
3209.10.20.00 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO. A base de polímeros acrílicos o vinílicos. Barnices.
QUIMICA LIBADI SRL.
QUIMICA LIBADI SRL.
UNISUR S.A. 
RUT: 212 517 220 012
3905.21.00.00: POLÍMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ÉSTERES VINÍLICOS, EN FORMAS PRIMARIAS; LOS DEMÁS POLÍMEROS VINÍLICOS EN FORMAS PRIMARIAS. Copolímeros de acetato de vinilo. En dispersión acuosa.
QUIMICA LIBADI SRL.
QUIMICA LIBADI SRL.
UNISUR S.A. 
RUT: 212 517 220 012
3208.90.21.00: PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS, O DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO. Los demás. Barnices. A base de derivados de la celulosa.
QUIMICA LIBADI SRL.
QUIMICA LIBADI SRL.
UNISUR S.A. 
RUT: 212 517 220 012
3208.90.10.00: PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS, O DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO. Los demás. Pinturas.
QUIMICA LIBADI SRL.
QUIMICA LIBADI SRL.
UNISUR S.A. 
RUT: 212 517 220 012
3209.10.10.00 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO. A base de polímeros acrílicos o vinílicos. Pinturas.
QUIMICA LIBADI SRL.
QUIMICA LIBADI SRL.
UNISUR S.A. 
RUT: 212 517 220 012

2

   Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 29 de mayo de 2016 y hasta el 28 de mayo de 2018 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   CAROLINA COSSE
Ayuda