EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 29/04/2016
Publicación: 12/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006 y el Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011;

   RESULTANDO: I) que el artículo 11° del Decreto N° 473/006 dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

   II) que mediante Resolución Ministerial de 13 de octubre de 2014 (a regir desde 22 de marzo de 2014 y hasta el 21 de marzo de 2016), dictada en Expediente N° 307/14, el Ministro de Industria, Energía y Minería resolvió prorrogar la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I y reducir el arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de acuerdo al programa de desgravación en un 100% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:

NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES, LOS DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCÍDICAS, POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMÁS POLIÉSTERES, EN FORMAS PRIMARIAS. Resinas alcídicas. En las formas previstas en la Nota 6a) de este Capítulo
VARKEM S.A.
VARKEM S.A.
ULBRIKA URUGUAYA S.A. 
RUT: 100 010 490 015
III) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen; CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, se encuentran detallados los productos incluidos en el régimen; II) que la empresa ULBRIKA URUGUAYA S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto N° 473/006 ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 17 de marzo de 2016; III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales en el año 2003, así como el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006, de 27 de diciembre de 2006, y el Decreto N° 367/2011, de 14 de octubre de 2011; LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:

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   Reducir el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de acuerdo al programa de desgravación, en un 100% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006 al producto, productor, exportador e importador especificados a continuación:     

NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES, LOS DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCÍDICAS, POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMÁS POLIÉSTERES, EN FORMAS PRIMARIAS. Resinas alcídicas. En las formas previstas en la Nota 6a) de este Capítulo
VARKEM S.A.
VARKEM S.A.
ULBRIKA URUGUAYA S.A. 
RUT: 100 010 490 015

CAROLINA COSSE
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