EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 12/05/2016
Publicación: 25/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 16/03/2018 numeral 1.
Referencias a toda la norma
   Visto: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto induido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;

   Resultando: I) que la empresa LEMU S.A. presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 23 de febrero de 2016, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

   II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011;

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 4 de agosto de 2014, (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 29 de noviembre de 2013 hasta el 28 de noviembre de 2015) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM - descripción
Productor
Exportador
Importador
3904.22.00.00 POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLEFINAS HALÓGENAS, EN FORMAS PRIMARIAS. Los demás poli (cloruro de vinilo). Plastificados.
ALFAVINIL S.A.
ALFAVINIL S.A.
LEMU S.A.
RUT: 210153270012

2

   Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 29 de noviembre de 2015 y hasta el 28 de noviembre de 2017 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   CAROLINA COSSE
Ayuda