EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 31/05/2016
Publicación: 07/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;

   RESULTANDO: I) que la empresa ROYDEL S.A. presentó constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha 22 de marzo de 2016, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

   II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 8 de setiembre de 2014, (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 23 de junio de 2014 hasta el 22 de junio de 2016) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
1806.90.00.99: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Los demás. Los demás.
SUCESORES DE JOSE SALGADO S.A.I.C.
SUCESORES DE JOSE SALGADO S.A.I.C.
ROYDEL S.A. RUT: 211 420 560 015
1905.31.00.20: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y waffles («gaufres»)*:. Galletas dulces (con adición de edulcorante). Con adición de cacao.
SUCESORES DE JOSE SALGADO S.A.I.C.
SUCESORES DE JOSE SALGADO S.A.I.C.
ROYDEL S.A. RUT: 211 420 560 015

   CAROLINA COSSE
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