EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. MODIFICACION




Promulgación: 04/10/2016
Publicación: 17/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de la empresa CAS URUGUAY S.A. con fecha 11 de mayo de 2016, respecto de la fecha de vigencia de la excepción arancelaria obtenida;

   RESULTANDO: I) que por Resolución Ministerial de fecha 18 de marzo de 2016 y su modificativa de fecha 8 de abril de 2016, se exceptúo de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/06 en su Anexo I, a los productos que se indicaron en la misma, importados por CAS URUGUAY S.A.;

   II) que en dichas resoluciones se había declarado que las reducciones arancelarias regirían desde el 8 de marzo de 2016 hasta el 7 de marzo del año 2018;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende que hubo un error en esta fecha, y haciendo lugar a lo solicitado, se sugiere modificar la Resolución Ministerial de fecha 8 de abril de 2016, en lo que refiere al período de vigencia de la misma;

   II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido precedentemente;

   ATENTO: a lo expuesto.

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

  (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución MIEM S/N de 08/04/2016 
numeral 2.

   CAROLINA COSSE
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