EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 04/10/2016
Publicación: 17/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 05/10/2018 numeral 1.
   VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/2006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto, deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;

   RESULTANDO: I) que la empresa BEMIS URUGUAY S.A. presentó constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha 22 de agosto de 2016, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

   II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011, de 14 de octubre de 2011;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 29 de agosto de 2013, y prorrogada por Resolución Ministerial de 30 de diciembre de 2014 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 17 de octubre de 2014 hasta el 16 de octubre de 2016) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
3924.10.00.00: VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS PARA USO DOMÉSTICO Y ARTÍCULOS PARA HIGIENE O TOCADOR, DE PLÁSTICO. Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o cocina. Exclusivamente: vasos, platos y cubiertos descartable, excepto térmicos de polietileno expandido.
BEMIS ARGENTINA S.A.
BEMIS ARGENTINA S.A.
BEMIS URUGUAY S.A.
RUT: 214 743 760 010

2

   Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 17 de octubre de 2016 y hasta el 16 de octubre de 2018 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   CAROLINA COSSE
Ayuda