EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 30/12/2016
Publicación: 04/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud presentada por la empresa JAVIER MARTIN BUTULA;

   RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;

   II) que la empresa JAVIER MARTIN BUTULA presentó constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha 6 de diciembre de 2016, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011;

   IV) que la Asesoría Jurídica informa conteste con la Asesoría Técnica de Dirección Nacional de Industrias;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 13 de febrero de 2015 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 22 de diciembre 2014 hasta el 21 de diciembre de 2016) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:
NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
3208.90.10.00: PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS, O DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO. Los demás. Pinturas.
REVESTA SAIC
REVESTA SAIC
JAVIER MARTIN BUTULA 
RUT: 217 408 990 012

   CAROLINA COSSE
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