EXCEPCION ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 15/02/2017
Publicación: 21/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la empresa NOLAMIR S.A. se presenta al amparo del artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° de dicha norma;

   RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

   II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

   III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

   CONSIDERANDO: I) que la empresa NOLAMIR S.A. con fecha 03 de enero de 2017, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

   II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

   III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por NOLAMIR S.A. (desde el 03 de enero de 2017), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011, de 14 de octubre de 2011;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:

NCM
Productor
Exportador
Importador
3923.21.90.00: ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO DE PLASTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS, Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLASTICO. Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos: de polímeros de etileno. Los demás. Exclusivamente bolsas de polietileno tipo camiseta.
INPLA S.A.
INPLA S.A.
NOLAMIR S.A. RUT: 216 929 610 015

2

   Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 03 de enero de 2017 y hasta el 2 de enero de 2019 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   GUILLERMO MONCECCHI
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