EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. MODIFICACION




Promulgación: 02/03/2017
Publicación: 10/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: que la empresa AGRITEC S.A. solicita se modifique la resolución de esta Secretaría de Estado, de 13 de setiembre de 2016;

   RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativa se exceptuó de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora que especifica, con vigencia para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 1° de agosto de 2016 y hasta el 31 de julio del 2018;

   II) que la empresa considera que debió establecerse la vigencia desde el 23 de junio de 2016 atento a que fue en dicha fecha en la que presentó la solicitud en forma completa y adecuada, en razón de lo cual solicita que la resolución sea corregida;

   CONSIDERANDO: que al respecto, la Dirección Nacional de Industrias sugiere hacer lugar a la solicitud, compartiendo el informe jurídico de 1° de febrero de 2017 en el que se concluye que al tenor de lo dispuesto en el Decreto N° 473/006 y lo que surge del expediente, la administrada acreditó los documentos que exige la normativa con fecha 23 de junio de 2016;

   II) que compartiendo lo expuesto por la Dirección Nacional de Industrias, la Asesoría Jurídica sugiere modificar la resolución de 13 de setiembre de 2016 conforme fuera solicitado y en su lugar establecer que la vigencia a la que refiere en el CONSIDERANDO IV y en el numeral 2° de su parte dispositiva, será desde el 23 de junio de 2016 y hasta el 22 de junio de 2018;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por los Decretos No. 473/2006 de 27 de noviembre de 2006 y No. 643/2006 de 27 de diciembre de 2006.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Modifícase la Resolución de 13 de setiembre de 2016 individualizada en el RESULTANDO I, en la parte que en el CONSIDERANDO IV y en el numeral 2° de su parte dispositiva, consigna que la vigencia de las excepciones arancelarias que prevé regirán a partir del 1° de agosto 2016 y hasta el 31 de julio de 2018, estableciéndose en su lugar que regirán a partir del 23 de junio de 2016 y hasta el 22 de junio de 2018.

2

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

3

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   GUILLERMO MONCECCHI
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