EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. MODIFICACION




Promulgación: 05/04/2017
Publicación: 20/04/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                             
   VISTO: la Resolución Ministerial de fecha 24 de marzo de 2017;

   RESULTANDO: que por la referida resolución, se dispuso exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, a la empresa FANAPROQUI S.A., para el producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados en la misma;

   CONSIDERANDO: I) que se advirtió que en la referida Resolución Ministerial se cometió error en las fechas en que esas excepciones arancelarias regirían para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas;

   II) que procede modificar el referido acto administrativo en el sentido de corregir el error advertido;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Modificar la Resolución Ministerial de fecha 24 de marzo de 2017, por la que se dispuso exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 a la empresa FANAPROQUI S.A., en el sentido de establecer en el numeral 2° de la parte resolutiva, que las excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 19 de enero de 2017 y hasta el 18 de enero de 2019, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/2011.

2

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

3

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   CAROLINA COSSE
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