EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 21/06/2017
Publicación: 27/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;

   RESULTANDO: I) que la empresa SOLDO HNOS. S.A. presentó constancias de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fechas 2 de mayo de 2017 y 12 de mayo de 2017 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

   II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 20 de agosto de 2015 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 17 de julio de 2015 y hasta el 16 de julio de 2017) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM
Productor
Exportador
Importador
1905.31.00.10: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACÍOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y waffles ("gaufres"): Galletas dulces (con adición de edulcorante). Sin adición de cacao.
SANFORD SACIFIA
ALICORP ARGENTINA S.C.A.
SOLDO HNOS. S.A. RUT. 210342060015.

2

   Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 17 de julio de 2017 y hasta el 16 de julio de 2019 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   CAROLINA COSSE
Ayuda