EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 26/06/2017
Publicación: 29/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto, deberá presentar cada dos años  un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina, que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen. 

   RESULTANDO: I) que la empresa SOLDO HNOS. S.A. presentó constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha 12 de mayo de 2017, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 367/011, ante la Dirección Nacional de Industrias;

   II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011, de 14 de octubre de 2011;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 28 de agosto de 2015 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 17 de julio de 2015 y hasta el 16 de julio de 2017) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Los demás. Los demás.
PASTAS ESPECIALES S.A.
ALICORP ARGENTINA S.C.A.
SOLDO HNOS. S.A. RUT: 210 342 060 015

   CAROLINA COSSE
Ayuda