El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/2006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto, deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina, que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años, para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa COSMETICOS AVON DEL URUGUAY S.A. presentó constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha 10 de mayo de 2017, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 22 de julio de 2015 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas 17 de junio de 2015 y hasta el 16 de junio de 2017) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:
NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
3305.10.00.00: PREPARACIONES CAPILARES. Champúes.
COSMETICOS AVON S.A.C.I.
COSMETICOS AVON S.A.C.I
COSMETICOS AVON DEL URUGUAY S.A. RUT: 213565990017
3923.21.10.00: ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLASTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS, Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLÁSTICO. Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos: de polímeros de etileno. De capacidad inferior o igual a 1,000 cm3.
COSMETICOS AVON S.A.C.I.
COSMETICOS AVON S.A.C.I.
COSMETICOS AVON DEL URUGUAY S.A. RUT: 213565990017
3924.10.00.00: VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS PARA USO DOMÉSTICO Y ARTÍCULOS PARA HIGIENE O TOCADOR, DE PLÁSTICO. Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o cocina. Exclusivamente: vasos, platos y cubiertos descartable, excepto térmicos de polietileno expandido.
COSMETICOS AVON S.A.C.I.
COSMETICOS AVON S.A.C.I.
COSMETICOS AVON DEL URUGUAY S.A. RUT: 213565990017
Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 17 de junio de 2017 y hasta el 16 de junio de 2019 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/2011, de 14 de octubre de 2011.