El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo previsto en el Decreto N° 118/017 de fecha 2 de mayo de 2017;
RESULTANDO: I) que, por el mismo se exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para empresas o establecimientos industriales que contaran con al menos un año de operación a la fecha de aprobación de la norma, y que tuvieran un gasto anual de adquisición de energía eléctrica que represente un valor mayor o igual al 2,5% del valor bruto de producción anual (VBP);
II) que, el beneficio está asociado al mantenimiento o aumento de la producción física y consistirá en un descuento mensual al cargo por energía sin IVA.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 1 de la norma mencionada estableció como requisitos para ser beneficiario, el ser suscritor de UTE; el de ser categorizado como industrial en el giro principal según la sección C, divisiones 10 a 33 del Código CIIU (clasificación internacional industrial uniforme), revisión IV, tener un gasto anual de adquisición de energía eléctrica que represente un valor mayor o igual al 2,5% del valor bruto de producción anual (VBP) y contar con al menos un año de operación a la fecha de aprobación de la norma;
II) que de la documentación e información presentada por los postulantes se entiende que existe un conjunto de empresas o establecimientos que no han cumplido cabalmente con los requisitos exigidos, por lo tanto no califican para el referido programa;
III) que, en lo que refiere a las empresas Frontera Comercial SRL, Lactosan S.A., Electroplast S.A. y Establecimientos Juan Sarubbi S.A. no cumplieron con el requisito de tener un gasto anual de adquisición de energía eléctrica con un valor mayor o igual al 2,5% del valor bruto de producción anual; por otro lado, en lo que respecta a las empresas José Da Fonte SRL y Camino de la Ribera S.A. no contaban con la categorización de empresa industrial exigida; por último, respecto a las empresas Elcor S.A., Polybag Ltda. y Velcroindustrial del Uruguay las mismas no eran micro ni pequeñas empresas y no presentaron estados contables uniformes con informe de revisión limitada, requisitos exigidos en el instructivo del Decreto N° 118/017 de fecha 2 de mayo de 2017;
IV) que, en virtud de lo enunciado previamente corresponde resolver que las mismas no califican al programa promovido por el decreto mencionado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 118/017 de fecha 2 de mayo de 2017 y la resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de fecha 22 de junio de 2017;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
Establécese que de las empresas que se postularon al programa de beneficios previstos en el Decreto N° 118/017 de 2 de mayo de 2017, que no han cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente y por lo tanto no califican al mismo son las siguientes: