EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 07/12/2017
Publicación: 13/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: que la empresa Greif Uruguay S.A. se presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9, literal a), del Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, solicitando actualización de la excepción al régimen de pérdida arancelaria.

   RESULTANDO: I) que el artículo 11 del Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

   II) que la excepción arancelaria fue otorgada, inicialmente, por resolución ministerial de fecha 19 de julio de 2007, habiendo sido prorrogada en tres oportunidades;

   III) que en la resolución ministerial de fecha 5 de noviembre de 2015, se dispuso reducir el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006, de acuerdo al programa de desgravación, en un 100% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, al producto, al productor, empresa exportadora y empresa importadora que se especifica;

   IV) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen.

   CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en el régimen;

   II) que la empresa Greif Uruguay S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 473/006 ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 23 de octubre de 2017;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9 del Decreto N° 473/006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales en el año 2004, así como el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere acceder a lo solicitado por la empresa.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011.

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Redúcese el arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de acuerdo al programa de desgravación, en un 100% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006 al producto, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
3923.30.00.99: ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO DE PLASTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS, Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLASTICO. Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares. Los demás. Los demás.
Greif Argentina S.A.
Greif Argentina S.A
Greif Uruguay S.A RUT: 212677150012

   CAROLINA COSSE
Ayuda