EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 18/12/2017
Publicación: 22/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen.

   RESULTANDO: I) que la empresa PINTURAS INCA S.A. presentó constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha 3 de octubre de 2017, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;

   II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011.

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase la excepción otorgada mediante resolución ministerial de fecha 22 de agosto de 2014 y prorrogada por resolución ministerial de fecha 21 de enero de 2016 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 11 de marzo de 2016 y hasta 10 de marzo de 2018) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
3209.10.20.00 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO. A base de polímeros acrílicos o vinílicos. Barnices.
AKZO NOBEL ARGENTINA S.A.
AKZO NOBEL ARGENTINA S.A.
PINTURAS INCA S.A. RUT: 210 079 360 017

2

   Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 11 de marzo de 2018 y hasta el 10 de marzo de 2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   CAROLINA COSSE
Ayuda