EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 29/12/2017
Publicación: 04/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la empresa SEBAMAR S.A. se presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9, literal b), del Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, solicitando actualización de la excepción al régimen de pérdida arancelaria.

   RESULTANDO: I) que el artículo 11 del Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

   II) que la Dirección Nacional de Industrias en informe técnico de Defensa Comercial y Salvaguardias de fecha 12 de diciembre de 2017, sugiere dictar resolución favorable a la exoneración ante el cumplimiento de la empresa con la presentación de la documentación requerida por las normas en la materia.

   CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en el régimen;

   II) que la empresa SEBAMAR S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 473/006 ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 22 de noviembre de 2017;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9 del Decreto N° 473/006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha diciembre de 2013, así como el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere acceder a lo solicitado por la empresa.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011.

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Redúcese el arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de acuerdo al programa de desgravación, en un 100% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006 al producto, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
9619.00.00.00 COMPRESAS Y TAMPONES HIGIÉNICOS, PAÑALES PARA BEBÉS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE CUALQUIER MATERIA. Excepto: tampones higiénicos.
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL.
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL.
SEBAMAR S.A.
RUT: 212381620014

2

   Estas reducciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 22 de noviembre de 2017 y hasta el 21 de noviembre de 2019 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N° 367/011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   CAROLINA COSSE
Ayuda