EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 12/04/2018
Publicación: 20/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 13/04/2020 numeral 1.
   VISTO: que la empresa TAMPA S.A. se presenta al amparo del artículo 9 literal a) del Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma.

   RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido decreto, dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

   II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

   III) que en el Decreto N° 643/006, de fecha 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

   CONSIDERANDO: I) que la empresa TAMPA S.A. con fecha 26 de febrero de 2018, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

   II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006;

   III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11 del Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por TAMPA S.A. (desde el 26 de febrero de 2018), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de fecha 27 de noviembre de 2006.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006 de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de fecha 14 de octubre de 2011.

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Exceptúase de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:

NCM
Productor
Exportador
Importador
3923.30.00.99: ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO DE PLASTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS, Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLASTICO. Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares. Los demás. Los demás.
INDUSTRIAS TERMOPLASTICAS ARGENTINAS S.A.I.C.F.
INDUSTRIAS TERMOPLASTICAS ARGENTINAS S.A.I.C.F.
TAMPA S.A. RUT:21001878 0016

2

   Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 26 de febrero de 2018 y hasta el 25 de febrero de 2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 367/2011, de fecha 14 de octubre de 2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   CAROLINA COSSE
Ayuda