EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 26/06/2018
Publicación: 02/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 25/05/2020 numeral 1.
   VISTO: que la empresa JORGE AGUIAR Y ASOCIADDS SRL. se presenta al amparo del artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° de dicha norma.

   RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

   II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

   III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

   CONSIDERANDO: I) que la empresa JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS SRL. con fecha 23 de marzo de 2018, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

   II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006;

   III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS SRL. (desde el 23 de marzo de 2018), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011.

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Exceptuáse de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:

NCM
Productor
Exportador
Importador
1704.90.10.00: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás Chocolate blanco.
SHARTY SRL.
SHARTY SRL.
JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS SRL. RUT: 213728880012
1704.90.90.90: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Los demás. Los demás. 
SHARTY SRL.
SHARTY SRL.
JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS SRL. RUT: 213728880012
1806.10.00.00: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante. 
SHARTY SRL.
SHARTY SRL.
JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS SRL. RUT: 213728880012
1806.32.10.90: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Los demás, en bloques, tabletas o barras: Sin rellenar. Chocolate. Los demás. 
SHARTY SRL.
SHARTY SRL.
JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS SRL. RUT: 213728880012
1806.90.00.19: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Los demás. Chocolate. Los demás 
SHARTY SRL.
SHARTY SRL.
JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS SRL. RUT: 213728880012
1806.90.00.99: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Los demás. Los demás. 
SHARTY SRL.
SHARTY SRL.
JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS SRL. RUT: 213728880012
1905.31.00.10: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y waffles ("gaufres")*: Galletas dulces (con adición de edulcorante). Sin adición de cacao. 
SHARTY SRL.
SHARTY SRL.
JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS SRL. RUT: 213728880012
2106.90.29.00: PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. Las demás. Polvos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares. Los demás. 
SHARTY SRL.
SHARTY SRL.
JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS SRL. RUT: 213728880012

2

   Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 23 de marzo de 2018 y hasta el 22 de marzo de 2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 367/2011 de 14 de octubre de 2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   CAROLINA COSSE.
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