EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 01/08/2018
Publicación: 08/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La solicitud presentada por la empresa DIMENA S.A. con fecha 14 de junio de 2018;

   RESULTANDO: I) que el artículo 11° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

   II) que con fecha 02 de agosto de 2016 (a regir desde 30 de junio de 2016 y hasta el 29 de junio de 2018) mediante la resolución ministerial N° 1036/2016 la Ministra de Industria, Energía y Minería resolvió otorgar la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, reducir el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, de acuerdo al programa de desgravación en un 100% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora;

   III) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;

   CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en el régimen;

   II) que la empresa DIMENA S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006 ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 14 de junio de 2018;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales en el año 2002, así como el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

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   Reducir el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 de acuerdo al programa de desgravación, en un 100% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al producto, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES, LOS DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCÍDICAS, POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMÁS POLIÉSTERES, EN FORMAS PRIMARIAS. Resinas alcídicas. En las formas previstas en la Nota 6a) de este Capítulo
VARKEM S.A.
VARKEM S.A.
DIMENA S.A. RUT: 214958140017

   GUILLERMO MONCECCHI
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