El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.592 de 5 de enero de 2018 y su Decreto Reglamentario N° 317/018 de 8 de octubre de 2018;
RESULTANDO: I) que la citada ley exonera de tasas y tributos a la importación de insumos con destino al prototipado o pequeñas series de producción, asociados a la innovación tecnológica del sector de electrónica o robótica, previa declaratoria promocional del mismo, dentro de los límites y condiciones que se establezcan en la reglamentación;
II) que, asimismo, crea en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Registro de personas físicas y jurídicas beneficiarias del régimen previsto;
III) que, por su parte, el Decreto Reglamentario de 8 de octubre de 2018, establece las condiciones para acceder al beneficio;
IV) que, en línea con la disposición legal, el Decreto Reglamentario referido dispone, como requisito previo, que los beneficiarios se encuentren incluidos en el Registro creado por el artículo 2 de la Ley N° 19.592 de 5 de enero de 2018, "...de conformidad con el procedimiento y condiciones que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería,...";
V) que, además, establece que los beneficiarios, sean empresas o instituciones educativas, deberán acreditar, "...de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería...", que su actividad principal se encuentra comprendida en el ámbito de la actividad sectorial de electrónica y robótica declarada promovida;
VI) que, finalmente, dispone el citado decreto que para importar productos no comprendidos en los capítulos especificados en su artículo 10, los beneficiarios deberán previamente solicitar autorización conjunta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Industrias y del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Secretaría y justificar y acreditar su uso en la actividad sectorial promovida;
CONSIDERANDO: I) que resulta oportuno y necesario establecer el procedimiento de registro de beneficiarios y sus requisitos;
II) que, asimismo, corresponde establecer los mecanismos de importación al amparo del presente régimen, especialmente el de autorización previa de importación, para los casos comprendidos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 19.592 de 5 de enero de 2018 y su Decreto Reglamentario N° 317/018 de 8 de octubre de 2018 y por el Decreto 500/991;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
CAPÍTULO I - DEL REGISTRO DE BENEFICIARIOS
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La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería será la encargada de la inscripción y alta de los beneficiarios en el Registro creado por el artículo 2 de la Ley N° 19.592 de 5 de enero de 2018 y de las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Aduanas.