El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - DEL REGISTRO DE BENEFICIARIOS
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El Registro de beneficiarios tendrá una vigencia de 2 años, deberá renovarse, previo a su vencimiento, mediante el mismo procedimiento establecido para la inscripción y previa evaluación conforme por parte de la Dirección Nacional de Industrias respecto al uso del régimen por el solicitante.