El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN DE INSUMOS
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Los beneficiarios, dentro de los límites establecidos por el Decreto N° 317/018 de 8 de octubre de 2018, podrán importar los insumos comprendidos en los capítulos 84, 85 y 90 de la Nomenclatura Común del Mercosur, mediante solicitud que se efectuara a través del Sistema de trámites en línea de la Dirección Nacional de Industrias.
El beneficiario deberá adjuntar la factura correspondiente.
Para dichos casos, la Dirección Nacional de Industrias emitirá y comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas, en forma automática, la autorización para la importación correspondiente.