REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE EXONERACION TRIBUTARIA ASOCIADOS A LA INNOVACION TECNOLOGICA DEL SECTOR ELECTRONICA O ROBOTICA




Promulgación: 19/12/2018
Publicación: 07/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN DE INSUMOS

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   Para la importación de insumos no comprendidos en los capítulos de la Nomenclatura Común del Mercosur referidos en numeral anterior, dentro de los límites establecidos por el Decreto N° 317/018 de 8 de octubre de 2018, será necesaria previa autorización conjunta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Industrias y del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Secretaría, la cual será otorgada si se justifica la utilización de los insumos en la actividad sectorial declarada promovida.
   A tales efectos el beneficiario deberá adjuntar a la solicitud, además de la factura requerida, un proyecto de uso de los insumos a importar bajo este régimen que acredite la aplicación de los mismos a la actividad promovida. En este caso la solicitud de licencia y el plan de utilización tendrán carácter de declaración jurada.
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