VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
II) que la empresa DIMENA S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 9 de noviembre de 2018;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiéndose acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha 31 de diciembre de 2012;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Redúcese el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de acuerdo al programa de desgravación, en un 50% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:
NCM Descripción
Productor
Exportador
Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES, LOS DEMÁS POLIÉSTERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCÍDICAS, POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMÁS POLIÉSTERES, EN FORMAS PRIMARIAS. Resinas alcídicas. En las formas previstas en la Nota 6.a) de este Capítulo.
CRILEN S.A.
CRILEN S.A.
DIMENA S.A
RUT: 214958140017
3906.90.19.00: POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMAS PRIMARIAS. Los demás. En las formas previstas en la Nota 6.a) de este Capítulo, en agua. Los demás.
Estas reducciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 26 de diciembre de 2018 y hasta el 25 de diciembre de 2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011 de 14 de octubre de 2011.