EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 13/05/2019
Publicación: 16/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 19/11/2021 numeral 1.
   VISTO: que el artículo 1 del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;
        
   RESULTANDO: I) que la empresa MOLDES RUIBAL S.A. presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 12 de abril de 2019 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
        
   II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;
        
   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;
        
               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 24 de noviembre de 2015 y prorrogada por Resolución Ministerial de 9 de noviembre de 2017 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 16 de octubre de 2017 y hasta el 15 de octubre de 2019) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
1905,32.00.20: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y waffles («gaufres»)*: Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y waffles. Waffles ("gaufres").
MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.
MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.
MOLDES RUIBAL S.A. RUT: 21396150018
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Los demás. Los demás.
MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.
MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.
MOLDES RUIBAL S.A. RUT: 21396150018

2

  Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 16 de octubre de 2019 y hasta el 15 de octubre de 2021 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 367/011 de 14 de octubre de 2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.     

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   GUILLERMO MONCECCHI
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