EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 19/07/2019
Publicación: 25/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la resolución ministerial de fecha 22 de mayo de 2019, por la que se exceptuó de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/06 en su Anexo I, entre otros al siguiente producto: 9619.00.00.00, Compresas y tampones higiénicos, Pañales para bebés y artículos similares de cualquier materia, Excepto: Tampones higiénicos, fabricado y exportado por QUERUCLOR S.R.L. e importados por TANKIN S.A.;     

   RESULTANDO: I) que del contralor posterior a lo observado por la Cámara de Industria del Uruguay se constató que el referido NCM no es producido por la empresa QUERUCLOR S.R.L.;

   II) que notificada a la empresa TANKIN S.A., esta manifiesta que no realiza importaciones de lo contenido en la partida de referencia ni desde Argentina ni desde otro origen;

   CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar la resolución supra indicada, eliminando la excepción arancelaria otorgada a la importación del NCM 9619.00.00.00;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006, modificativos y concordante y Decreto N° 500/991;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

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   Modifícase la resolución ministerial de fecha 22 de mayo de 2019, excluyéndose de la misma la excepción arancelaria otorgada al siguiente producto, productor-exportador e importador:

NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
9619.00.00.00, Compresas y tampones higiénicos, Pañales para bebés y artículos similares de cualquier materia, Excepto: Tampones higiénicos.
QUERUCLOR S.R.L.
QUERUCLOR S.R.L.
TANKIN S.A. 
RUT: 214643870019

   GUILLERMO MONCECCHI
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