EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 01/11/2019
Publicación: 07/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por la empresa GREIF URUGUAY S.A. con fecha 27 de setiembre de 2019;

   RESULTANDO: I) que el artículo 11° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

   II) que con fecha 19 de julio de 2007 y 31 de julio de 2007, el Ministerio de Industria, Energía y Minería resolvió otorgar la excepción del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, reducir el arancel fijado por el mismo, de acuerdo al programa de desgravación en un 75% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora, alcanzando el 100% de desgravación en la Resolución Ministerial de fecha 22 de enero de 2012 la cual fue prorrogada mediante Resolución Ministerial de fecha 27 de enero de 2014, 5 de noviembre de 2015 y 7 de diciembre de 2017;

   III) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado Decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;

   CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en el régimen;

   II) que la empresa GREIF URUGUAY S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006 ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 27 de setiembre de 2019;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales en el año 2004, así como el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Redúcese el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 de acuerdo al programa de desgravación, en un 100% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al producto, productor y exportador e importador especificados a continuación:

NCM
Productor
Exportador
Importador
3923.30.00.99: ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO DE PLASTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS, Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLASTICO. Bombonas (damajuanas), botellas frascos y artículos similares. Los demás. Los demás.
GREIF ARGENTINA S.A.
GREIF ARGENTINA S.A.
GREIF URUGUAY S.A.
RUT: 212677150012

2

   Estas reducciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 7 de diciembre de 2019 y hasta el 6 de diciembre de 2021 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   GUILLERMO MONCECCHI
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