EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 27/11/2019
Publicación: 04/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: que la empresa RAMALUX S.A. se presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006; 

   RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen; 

   II) que la empresa RAMALUX S.A. presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 24 de octubre de 2019 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias; 

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto N° 367/011 del 14 de octubre de 2011; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011; 

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 6 de abril de 2018 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 28 de febrero de 2018 y hasta el 27 de febrero de 2020) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación: 

NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES, LOS DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDICAS, POLIÉSTERES ALCÍLICOS Y DEMÁS POLIÉSTERES, EN FORMAS PRIMARIAS. Resinas alcídicas. En las formas previstas en la Nota 6a) de este Capítulo.
AKZO NOBEL ARGENTINA S.A.
AKZO NOBEL ARGENTINA S.A.
RAMALUX S.A. RUT: 21405070019

2

   Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 28 de febrero de 2020 y hasta el 27 de febrero de 2022 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011. 

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias. 

   GUILLERMO MONCECCHI
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