PRORROGA EN LA UTILIZACION DE LAS FORMULAS QUE SE ESTABLECEN PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES QUE HACE REFERENCIA EL DECRETO 264/018




Promulgación: 13/12/2019
Publicación: 19/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 264/018 de 27 de agosto de 2018;

   RESULTANDO: I) que a través del citado Decreto se exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para sus suscritores con un gasto anual de adquisición de energía eléctrica a UTE que represente un valor mayor o igual al 5% (cinco por ciento) del Valor Bruto de Producción (VBP) anual, y que se encuentren comprendidos en las categorías tarifarias Gran Consumidor en todos los niveles de tensión del pliego tarifario de UTE (GC1, GC2, GC3, GC4, GC5);

   II) que el Decreto encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería determinar las condiciones del programa de beneficios, su mecanismo de implementación, y la verificación del cumplimiento de las obligaciones;

   III) que el instructivo para la implementación del programa de beneficios aprobado el 10 de octubre de 2018, establece que el Factor de Utilización para los clientes GC3, GC4 y GC5 se mide de acuerdo a la potencia facturada, de acuerdo al pliego tarifario vigente hasta el 31 de julio de 2019;

   IV) que según el pliego tarifario aprobado por el Decreto N° 8/019 de 7 de enero de 2019 estableció que: "a partir del 1 de agosto de 2019, en las tarifas para niveles de tensión 31,5, 63 y 110 - 150 kV (GC3, GC4 y GC5), las potencias de facturación serán tres, en forma independiente por cada tramo horario (Punta, Llano y Valle); serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual, y la potencia contratada en el tramo horario respectivo.";

   V) que el cambio expuesto modifica la fórmula de cálculo del Factor de Utilización empleada desde el inicio del programa de beneficios;

   CONSIDERANDO: que se considera conveniente mantener los criterios de cálculo y evaluación vigentes desde el inicio de la implementación del programa de beneficios;

   ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Establécese que para la determinación de los beneficios comerciales del Decreto N° 264/018 de 27 de agosto de 2018, se continuarán utilizando las fórmulas de utilizadas desde el comienzo de la implementación de dicho programa de beneficios para el cálculo de las potencias facturadas, no aplicándose las incorporadas por el Decreto N° 8/019 de 7 de enero de 2019.

   GUILLERMO MONCECCHI
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