EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 08/01/2020
Publicación: 15/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 07/12/2021 numeral 1.
   VISTO: que la empresa MOLINO CAÑUELAS URUGUAY S.A., se presenta al amparo del artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° de dicha norma;

   RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

   II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

   III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

   CONSIDERANDO: I) que la empresa MOLINO CAÑUELAS URUGUAY S.A con fecha 2 de diciembre de 2019, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

   II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006;

   III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por MOLINO CAÑUELAS URUGUAY S.A (desde el 2 de diciembre de 2019), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Exceptúase de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:

NCM - descripción
Productor
Exportador
importador
1901.20.00.00: EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SÉMOLA, ALMIDÓN, FÉCULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.
MOLINO CAÑUELAS SACIFIA
MOLINOS FLORENCIA S.A.U.
MOLINO CAÑUELAS URUGUAY S.A. 
RUT: 210015690016
1905.31.00.10: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y waffles ("gaufres")*: Galletas dulces (con adición de edulcorante). Sin adición de cacao.
MOLINO CAÑUELAS SACIFIA
MOLINOS FLORENCIA S.A.U.
MOLINO CAÑUELAS URUGUAY S.A. 
RUT: 210015690016
1905.40.00.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Pan tostado y productos similares tostados.
MOLINO CAÑUELAS SACIFIA
MOLINOS FLORENCIA S.A.U.
MOLINO CAÑUELAS URUGUAY S.A. 
RUT: 210015690016
1905.90.20.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Los demás. Galletas
MOLINO CAÑUELAS SACIFIA
MOLINOS FLORENCIA S.A.U.
MOLINO CAÑUELAS URUGUAY S.A. 
RUT: 210015690016
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACÍOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Los demás. Los demás.
MOLINO CAÑUELAS SACIFIA
MOLINOS FLORENCIA S.A.U.
MOLINO CAÑUELAS URUGUAY S.A. 
RUT: 210015690016
1905.31.00.20: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACÍOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y waffles ("gaufres")*: Galletas dulces (con adición de edulcorante). Con adición de cacao.
MOLINO CAÑUELAS SACIFIA
MOLINOS FLORENCIA S.A.U.
MOLINO CAÑUELAS URUGUAY S.A. 
RUT: 210015690016

2

   Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 2 de diciembre de 2019 y hasta el 1 de diciembre de 2021 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011 de fecha 14 de octubre de 2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   GUILLERMO MONCECCHI
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