EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 30/01/2020
Publicación: 07/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 23/02/2024 numeral 1.
   VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

   RESULTANDO: que el artículo 11° del Decreto N° 473/006 dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, se encuentran detallados los productos incluidos en el régimen;

   II) que la empresa SAN FRANCISCO C.I.S.A., presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto N° 473/006, ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 2 de enero de 2020;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha 31 de mayo de 2012;

   IV) que la Asesoría Jurídica compartiendo los informes que anteceden sugiere acceder a lo solicitado, redactándose la resolución correspondiente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Redúcese el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de acuerdo al programa de desgravación, en un 75% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006 al producto, empresa productora, empresa exportadora e importador especificados a continuación:

NCM-descripción
Productor
Exportador
Importador
2103.90.11.00: PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA. Las demás. Mayonesa. En encases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg.
NIZA S.A.
NIZA S.A
SAN FRANCISCO C.I.S.A. 
RUT: 080005550015
2103.90.19.00: PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA. Las demás. Mayonesa. Las demás.
NIZA S.A.
NIZA S.A
SAN FRANCISCO C.I.S.A. 
RUT: 080005550015

2

   Estas reducciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 2 de enero de 2020 y hasta el 1 de enero de 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias. 

   OLGA OTEGUI
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