EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 30/04/2020
Publicación: 06/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por la empresa SOLDO HNOS. S.A. con fecha 3 de febrero de 2020;

   RESULTANDO: que el artículo 11 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, se encuentran detallados los productos incluidos en el régimen;

   II) que la empresa SOLDO HNOS. S.A., presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 473/006, ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 3 de febrero de 2020;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha 31 de mayo de 2012;

   IV) que la Asesoría Jurídica compartiendo los informes que anteceden sugiere acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Redúcese el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 de acuerdo al programa de desgravación, en un 50% (cincuenta por ciento) de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al producto, empresa productora, empresa exportadora e importador especificados a continuación:

NCM-descripción
Productor
Exportador
Importador
2103.90.19.00: PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA. Las demás.
Mayonesa. Las demás.
ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A.
NIZA S.A.
SOLDO HNOS S.A. 
RUT: 210342060015
2103.90.11.00: PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA. Las demás. Mayonesa. En envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg.
ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A.
NIZA S.A.
SOLDO HNOS S.A. RUT:
 210342060015

(*)Notas:
Ver: Resolución MIEM S/N de 24/07/2020 numeral 1 (modifica el porcentaje 
de reducción arancelaria: es 75 %).

   OMAR PAGANINI
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