EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 28/05/2020
Publicación: 05/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado Decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;

   RESULTANDO: I) que la empresa L'OREAL URUGUAY S.A. presentó las constancias de inscripciones, emitidas por la AFIP de la República Argentina con fecha 6 de febrero de 2020 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;

   II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 11 de diciembre de 2014 y prorrogada por última vez mediante Resolución Ministerial de 17 de julio de 2018 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas 29 de julio de 2018 y hasta el 28 de julio de 2020) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
3305.10.00.00: PREPARACIONES CAPILARES. Champúes.
SINTARYC S.A.I.C.
L'OREAL ARGENTINA S.A. 
L'OREAL URUGUAY S.A. 
RUT: 210002200015

2

   Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 29 de julio de 2020 y hasta el 28 de julio de 2022 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011 de 14 de octubre de 2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   OMAR PAGANINI
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