EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 26/08/2020
Publicación: 01/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del mismo;

   RESULTANDO: que la empresa MOLDES RUIBAL S.A. presentó la solicitud de excepción arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11°, 12° y 13° del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, ante la Dirección Nacional de Industrias, con fecha 10 de julio de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de preferencia arancelaria, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

   II) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 11° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

   IV) que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la excepción para el importador, productor y exportador correspondiente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Exceptúase de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:

NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
1905.32.00.10: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y waffles («gaufres»)*: Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y waffles. Barquillos y obleas («gaufrettes», «wafers»).
MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.
MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.
MOLDES RUIBAL S.A. 
RUT: 213961950018

2

   Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 10 de julio de 2020 y hasta el 9 de julio de 2022 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011 de 14 de octubre de 2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   OMAR PAGANINI
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